viernes, 5 de octubre de 2018

Protocolo de ayudas

Como saben ustedes voy cada mañana a desayunar al bar de mi amigo Pacorro. Se lo pueden tomar como una chulería por mi parte como otra cualquiera, el caso es que me mola ir. Resulta que Pacorro compra la prensa diaria para que sus parroquianos y los que no lo son, se vayan cabreados o con la pota echada. Pues bien, resulta que un periódico de tirada nacional, me encontré con una noticia que hay que hace que te la cojas con papel de fumar. Resulta que era una noticia sobre ayudas económicas que perciben los refugiados, y que salen de nuestros impuestos. La noticia, venía con una pequeña foto de la portada de ese BOE, en el cual se podía leer en el encabezado Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Inmigración y Emigración. Dirección General de Migraciones. Subdirección General de Integración de los Inmigrantes. Echen cuentas, nada más que en sueldos entre ministro/a, de tantos directores y subdirectores. Para las ayudas financiadas con cargo a la subvención nominativa, los incluidos en la Cláusula Segunda del Convenio, por el que se canalizan las subvenciones nominativas concedidas para la realización de un programa, durante el primer semestre de 2013, dirigido a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables. Ayudas para personas mayores de 65 años; Ayudas para personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; Ayudas para beneficiarios que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que la SGII, previa solicitud de la entidad, haya autorizado. Personas pertenecientes a programas de acogida gubernamental gestionados por la entidad. (Cláusula Transitoria) Las ayudas más indignantes, ¿tienes tú derecho a ellas? Atención a necesidades básicas, enseres y gastos de suministro de la vivienda: Individual: 347,60€/mes; Unidad de convivencia compuesta por 2 personas: 520,73 €/mes; Por cada persona sumada a la unidad de convivencia (unidad inferior a 5 personas): 37 €/mes; Unidad de convivencia compuesta por 5 o más personas 792,73 €/mes. Alquiler de vivienda; Individual: hasta 537 €/mes; Unidad de convivencia compuesta por dos o más personas hasta 766,30€/mes. Hay muchas más, pero me falta página en el post. Pero las hay de todo tipo, como por ejemplo para Impago de alquiler de vivienda: Máximo dos mensualidades de alquiler en las cuantías establecidas en este apartado (los españoles no tenemos derecho a estas ayudas, por lo menos que yo sepa). Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida. Gastos de bolsillo (siempre que no se reciban dentro del servicio de acogida temporal). Ayudas a personas que residan o no en un Centro de Migraciones. Y así nos va. Mientras aquí estoy, viendo pasar la vida. 

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