miércoles, 26 de enero de 2022

Animales como humanos (1ª parte)

La semana pasada, en el post que les coloqué a ustedes titulado ¿Era necesario? (pincha en el enlace* del final para leerlo), comentaba la nueva Ley que hace que los animales de compañía, tengan un estatus comparable (o casi) a los humanos. Pero al escribirlo la semana pasada, me surgió una pregunta que les coloco hoy, ya que como saben ustedes, el post tiene capacidad de aforo limitada y no se la pude colocar. La pregunta es, ¿qué se regula con esta norma o Ley?. Pues voy a intentar explicarlo. La reforma legal comienza con la custodia compartida de las mascotas en caso de divorcio o separación. La contradicción es tremenda por parte del legislador animalista. Mientras las feministas y podemitas se niegan a regular como obligatoria la custodia compartida para los padres de hijos humanos menores, en el caso de animales de compañía, se hace necesaria la custodia compartida. Cabe recordar, que esta Ley, no dice nada sobre cómo se ha de respetar las características de la especie serpiente pitón o sobre un hámster. Todo cabe en el mismo saco. Se incorpora un artículo en el Código Civil, aparte del que les coloque en el post mencionado, otros artículos. A saber: En caso de divorcio, nulidad o separación, si se han adoptado medidas regulatorias por un juez, estas también pueden ser modificadas judicialmente ante las nuevas necesidades de los animales de compañía, llegándose a dictar un nuevo convenio, no sólo ante las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también por motivos relacionados con las mascotas. A su vez, en este nuevo convenio puede disponer por el juez, que los cónyuges deban de participar en los gastos de manutención y cuidado del animal, e incluso condenar a uno de ellos a pagar los gastos de la mascota, como si de un hijo más se tratara. El juez, también podrá decidir que la custodia del animal recaiga sobre uno de los cónyuges, con un régimen de visitas perruno o de cualquier animal, con vacaciones incluidas, todo ello en pro del bienestar animal. Para colmo, te puedes quedar sin ver al animalito en el caso de que el juez decida que no puedes verlo, si existen denuncias de maltrato o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños. Como ven, la Ley tiene una pintaza que para que les voy a contar. Pero no se vayan todavía que aún hay más, pero porque ya no me queda espacio en este post para seguir con la explicaciones, les invito a seguir leyendo sobre esta magistral Ley animalista, echa por animalistas progres, en el siguiente post. España, año 2022. Mientras aquí estoy, viendo pasar la vida. 

*PD: Pincha AQUÍ para leerlo

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