domingo, 23 de octubre de 2016

Usureros sin escrúpulos

A mí me ha sorprendido, que quieren que les diga. Atentos. La vigente Ley de Represión de la Usura* de 1908 deja claro en su artículo 1 que: "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". ¿Capicci?. Pues bien, a pesar de la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuenlabrada, se ha basado en ella para declarar abusivos y usureros los intereses de mora que cobra la Financiera El Corte Inglés, participada en un 51% por el banco Santander a los clientes de sus tarjetas. Califica el interés por mora del 18% que aplica la entidad de "abusivo" y "desproporcionado". "Es 14 puntos superior al legal", remarca la magistrada, cuya resolución es firme. Joder, si en España hay magistradas con dos cojones. 
La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos casos. 
Por estos motivos, explica el Juzgado Nº 3 de Fuenlabrada, procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses, es decir, 303€, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751€, es decir, y dicho en castellano castizo, el cliente sólo tiene que abonar el importe de la compra, con dos cojones si señor. 
El auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, lo que hacía calificar de usuraria la operación. En el idioma de la calle, la operación sería considerada un robo a mano armada, como no puede ser de otra manera. 
Ya sé que esas mercantiles viven de prestar dinero y que sus beneficios están en los intereses que aplican para la devolución, pero de ahí a lo que estas dos financieras han hecho, va un mundo. Menos mal, que de vez en cuando la justicia en este asqueroso país funciona, y que hay magistradas con un poco de sentido común y aplica las leyes tal cual, que sino……. Mientras aquí estoy, viendo pasar la vida.

*PD: puedes leerla pinchando AQUÍ

Compártelo:

Bookmark and Share

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentame que te parece