domingo, 8 de noviembre de 2015

Im-precionante

Atentos a la barbaridad que les voy a colocar queridos blogueros. Sujétense los machos y siéntense en sus butacones. Ahí va: “UN JUEZ MURCIANO DICE QUE ROCIAR A LA ESPOSA CON GASOLINA NO IMPLICA QUERER MATARLA”. ¿Éste juez ha pensado en cambiar de camello?. 
Pero como soy así de enrollao, (se lo pueden tomar como una chulería por mi parte como otra cualquiera) les coloco la noticia íntegra, para que ustedes desde cualquier rincón de España, saque su propias conclusiones y se hagan ya de una vez por todas, a la idea de la mierda de justicia que tenemos en este país gobernado por papanatas y chulos de barrio. 
Ahí va la otra parte de la noticia. Es muy fuerte y les aviso que no es apta para personas que padezcan del corazón. Avisaos están. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a ocho años de prisión al vecino de Bullas acusado de intentar matar a su esposa rociándola con gasolina con la intención de prenderle fuego. Uno de los tres magistrados de la Sala, sin embargo, se mostró disconforme con esta pena y consideró que debió ser absuelto por ese delito. 
Para la mayoría del tribunal, según se recoge en la sentencia, Jesús G.M. se movió con una intención homicida, y si no consiguió su propósito fue porque el mechero que utilizó no llegó a lanzar llama, solo chispazos. Así lo entienden el presidente del tribunal, José Luis García, y el ponente de la sentencia, Álvaro Castaño-Penalva. El tercer integrante del mismo, Augusto Morales, sin embargo, expone en un voto particular que está conforme con la condena impuesta al vecino de Bullas por un delito de quebrantamiento de condena, pero no con la del delito de homicidio en grado de tentativa. 
Señala la sentencia que los hechos ocurrieron hace ahora un año en la vivienda en la que la denunciante residía tras haberse producido la separación matrimonial. El procesado se presentó en la misma, haciéndose con una botella de gasolina que vertió sobre su exmujer. 
Por el motivo apuntado, Jesús G. M. no logró prenderle fuego, consiguiendo un hijo del matrimonio llevarse al acusado del lugar, quedando la botella en un contenedor que estaba próximo a la vivienda. La sentencia condena al acusado, por el delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de siete años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 7.000€ a la perjudicada. Además, se le imponen seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía prohibido acercarse a la mujer por una condena anterior. 
Ahora van y lo cascan. Como diría ese tipo en dos palabras IM-PRECIONANTE. Mientras aquí estoy, viendo pasar la vida.

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